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Resolución 18/2011 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.
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Resolución
18/2011 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fíjanse
las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de
manipulación y almacenamiento de granos. Bs.
As., 2/6/2011 VISTO, el Expediente Nº 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que
por Acta Nº 250 de fecha 3 de mayo de 2011, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas
para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE. Que
analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse
a su determinación. Que
asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por
ello, LA
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo
1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de
MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, las que
tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2011, conforme se consigna
en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Art.
2º — Cuando el
contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del
empleador, éste deberá abonar al trabajador SESENTA Y OCHO PESOS CON
DIECISIETE CENTAVOS ($ 68,17.-) diarios por dicho concepto. Art.
3º — Las tareas
realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos
porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR
CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada
Laboral para los trabajadores del Régimen Nacional de Trabajo Agrario
(Ley 22.248), aprobado por la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3 de
diciembre de 2008. Art.
4º — Los traslados
del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral
son a cargo del empleador. Art.
5º — Establécese que
los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de
2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil. ANEXO Salario
mínimo garantizado $ 139,22
El
recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se
aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando
se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
En
los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando
la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del
50%. Cuando
la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán
un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los
mismos. TAREAS
EN SEMILLEROS Selección,
deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8)
horas, pesos doscientos ($200.-). En
caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente
consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas
realizadas; corresponde abonar la suma de pesos cien ($100.-) la
jornada.- MOVIMIENTO
DE BOLSAS: Distancia
hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
Cuando
se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios. MANIPULEO
DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS: Distancia
hasta 10 metros de 10 a 20 mts.
MOVIMIENTO
DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
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